martes, 23 de junio de 2009

Discriminación en la Fuente Laboral

La no discriminación es garantizada en función de lo establecido en el Artículo 2 del Código del Trabajo, según el cual están prohibidas las discriminaciones basadas en "raza, color, sexo, edad, estado civil, religión, opinión pública, nacionalidad, ascendencia nacional u origen".
La nueva justicia les permite a los extranjeros que se sientan discriminados en nuestro país, poder iniciar juicios orales y público y obtener reparaciones e indemnizaciones en un plazo de 90 días. Sin embargo existen disputas entre empleadores y empleados que pueden extenderse por periodos indeterminados.

Según un estudio realizado por la Universidad de Talca el año 2005 a 30 peruanos que reciden en Chile, señala las causas que dificultan la obtención de trabajo.
El 34% indica que el problema es la inexistencia de contrato y dificultad burocrática. Un 24% por discriminación. El 24% por otras causas y cerca de un 18% no opina.
(Fuente CEOC, Universidad de Talca).

Lo anterior ejemplifica las diversas dificultades por las que deben atravesar nuestros vecinos a la hora de obtener un trabajo justo e igualitario.

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